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23 ene 2010

EL CUADRICICLO COMIENZA A GANAR LAS CALLES DE LA CIUDAD PERO AUN NO ESTAN PERMITIDOS


A nivel nacional, provincial, regional y local, la moda de los cuadriciclos se impuso con fuerza y está generando mas de un dolor de cabeza a los funcionarios públicos de control porque no existe reglamentación que los incluya.
Tanto la ley nacional de tránsito (ley 24449) como la ley provincial de tránsito (ley 8560) no son específicas sobre como reglamentar la circulación de estas unidades, por ende los municipios se encontraron de un día para el otro con decenas de estos tipos de vehículos que circulan libremente por sus pueblos y ciudades y no hay instrumento jurídico respaldatorio eficiente para encuadrarlos.
De allí que surgen varias interpretaciones de la ley; algunas de ellas indican que: el artículo Nº 28 del Decreto Nº 779, reglamentario de la Ley Nº 24449, establece que para poder ser librados al tránsito público, todos los vehículos, que se fabriquen en el país o se importen deberán contar con la respectiva Licencia para Configuración de Modelo. La Secretaría de Industria, Comercio y Minería en su Resolución Nº 108/2003, artículo 1º establece: “Exceptúese de la Licencia para Configuración de Modelo a los vehículos ligeros de CUATRO (4) ruedas, con manubrio, asiento del tipo de monociclos (...), denominados cuadriciclos”, por ende al estar exceptuados de la Licencia de Configuración de Modelo, no son aptos para circular en la vía pública, otra interpretación dice que al no poder ser considerados ciclomotores o motocicletas porque la cantidad de ruedas y cilindrada no se los permite deberían ser considerados maquinaria especial, otra interpretación dice que deben ser transportados en trailers especiales o en la caja de una camioneta para llevarlos al lugar de circulación (playas, campos, circuitos de competencias, etc).
Ante este panorama incierto para los municipios, consultamos con la jueza de faltas de la ciudad, dra. Vanesa Rimatori, quien nos informó que al no existir una reglamentación clara desde ninguna órbita, a nivel local se comenzó a trabajar en la redacción de una ordenanza que permita regular la circulación de este tipo de rodados. «El Juzgado de Faltas Regional junto con Fiscalía de Estado Municipal comenzamos esta semana a redactar un proyecto de ordenanza que no solo va a reglamentar el control sobre cuadriciclos sino también se extenderá a velocípedos con motor (motos eléctricas) y a bicicletas comunes con el agregado de un motor a tracción y contemplaría la regulación a futuro de triciclos con motor»
Mientras tanto estos nuevos vehículos están circulando por las calles de la ciudad y ante los temores de muchos vecinos y los antecedentes públicos de varios accidentes ocurridos a nivel nacional, las autoridades de control a nivel local hacen cumplir algunas exigencias mínimas a sus propietarios o conductores.
«Es cierto que estos vehículos ganaron las calles de la ciudad pero algunas cuestiones son comunes a todos los rodados por eso desde este Juzgado se recomendó a los inspectores de tránsito que en los controles de rutinas se les exija como mínimo que el conductor y acompañante usen casco protector, que tengan seguro, papeles, y espejos» informó la dra. Rimatori.
Otro inconveniente que se agrega a la falta de reglamentación sobre este tipo de rodados en la vía pública es que el Registro Nacional del Automotor no le expide ni cédula verde ni placa identificatoria, el vehículo solo sale a la calle con el título de compra, este es otro de los argumentos usados por los detractores en contra del tránsito de los cuadriciclos por las calles de un pueblo o una ciudad.
«Que el Registro del Automotor no le emita cédula ni chapa identificatoria es un gran problema para aplicar los controles porque en algunos casos es dificil determinar quien es el propietario del vehículo o quien lo conduce, por eso el proyecto de ordenanza que estamos redactando también tiene intenciones de contemplar una oblea local que permita identificar al dueño del rodado» anticipa la abogada y agrega que «está en pleno debate las edades permitidas para conducir estos vehículos en cuestión y también los velocípedos con motor, las bicicletas con motor agregado de manera casera y los triciclos con motor.»

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