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30 ene 2010

AMPLIA REPERCUSION DE NUESTRO INFORME SOBRE LOS CUATRICICLOS EN LA CIUDAD

La publicación de la semana pasada acerca de la aparición de cuatriciclos en la ciudad y la casi nula reglamentación que existe al respecto generó lo que buscábamos desde la dirección de este semanario: EL DEBATE DEL TEMA A NIVEL SOCIAL.
Comentarios buenos y malos, críticas certeras y otras sin razón a la que solo nos limitamos a ignorar pero un objetivo cumplido: EL DEBATE. Palabra esencial en nuestra vida democrática pero tan dificil de poner en práctica.
Entre los aportes y críticas positivas que este semanario recogió hacemos lugar a un aspecto aportado por una de nuestras fieles lectoras y que a su pedido mantendremos en el anonimato.
Recurriendo a internet esta lectora nos aportó una publicación que aquí reproducimos porque los datos nos parecen fundamentales para aportar al debate.
En el sitio web motosargentinasnews aparece una clara conceptualización acerca de los cuatriciclos y su reglamentación que, humildemente creemos, debe ser tenida en cuenta por los funcionarios municipales que están redactando la ordenanza a nivel local y por los miembros del Concejo Deliberante que deberán aprobar o rechazar ese instrumento legal.
El sitio web publica lo siguiente:
«Los cuatriciclos son considerados dentro del sistema jurídico automotor y han sido incorporados al decreto ley de automotores en su art. 5° en forma tardía en 1991, pues en 1958 se dictó el 6582/58 y no estaban ni las motos, ni los motofurgones, ni los micro vehículos ni tampoco los cuatriciclos.

Los cuatriciclos son moto vehículos y están alcanzados por el decreto ley de automotores (6582/1958 y todas las leyes que lo ratifican.) Están los homologados y tienen Licencia de configuración de Modelo (LCM) y se clasifican en dos partes: los de uso Agrícola y los de Uso de recreación o deportivos, se diferencian entre ellos pues los agrícolas tienen dispositivo de enganche en la parte trasera. Ambos se patentan, los de uso rural en el Registro de la Propiedad de Maquinarias agrícolas y no pueden circular en la vía pública, y los otros en el Registro de la Propiedad con competencia exclusiva en Motovehículos. A efectos de aumentar la seguridad vial solamente se les entrega el título de propiedad y no se entregan más la chapa patente ni la cédula de identificación según la DN 867/08 del 4 de diciembre del 2008. Respecto de las peticiones de inscripción de automotores que no contaren con la respectiva Licencia para Configuración de Modelo, los Registros Seccionales no deberán expedir Cédula de Identificación - conforme lo establecido en la Disposición DN Nº 758/02 - ni Placas de Identificación. En esos supuestos, asimismo, deberán dejar constancia de la imposibilidad legal de circulación del automotor en el Título del Automotor, en los informes y certificados de estado de dominio que se expidieren y en los certificados dominiales que se emitieren en caso de cambio de radicación del dominio.

Los "Cuatris" están alcanzados por las mismas leyes y normas que los autos y las motos, es decir quien lo maneje debe presentar la cédula de identificación, tener el pago de patente automotor, la licencia de conductor habilitante y hasta un año está exento de verificación. A partir del año la revisión es anual, entendemos hay que tener el cuatriciclo con patente, cédula, seguro, impuesto automotor, licencia de conductor, si el cuatri tiene mas de un año la VTV, en el manual de propietario y en el mismo vehículo encontramos las advertencias que es solamente para el conductor, que no puede trasladar pasajeros. Se encuentra homologado para la vía publica un solo cuatriciclo que en la actualidad el importador no lo trae en su "Line Up". Hay cuatriciclos con motor de baja cilindrada que igualmente están comprendidos dentro de la ley registral. Los fabricantes aclaran muy bien.

Son Motovehículos, deben estar inscriptos en el Registro de la Propiedad Automotor, pueden ser de uso agrícola o de uso deportivo o de recreación, pero para circular en la vía pública deben estar debidamente homologados y simplemente casi NO existen los cuatris autorizados a circular en la vía pública, dunas, espacios abiertos y quienes lo manejan deben ser habilitados, cosa que no se cumple en la mayoría de los casos.»

1 comentario:

  1. con respecto a los cudris de gran cilindrada es lo mismo?yo tengo un 500cc que tiene todas las luces reglamentaria,frenos a disco en las 4 ruedas y caja automatica ademas de suspencion independiente con cubiertas sin tacos como las motocros o cudris de tierra y les puedo asegurar que en pavimento es una maravilla..yo como ignoro las reglamentaciones pregunto: no hay forma de autorizar a estos cuadris que son de alta gama? inclusive el precio ($35.000)saludos atte felipe

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